• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 1098/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
  • Nº Recurso: 308/2024
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IMPUESTOS ESTATALES:RENTA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 834/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 3049/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 6528/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 832/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 754/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de determinar la contingencia de unos procesos de IT que el actor iniciara el 17.2.2021 y 6.7.2021, conforme bajas médicas dadas por Servicio Público de Salud por enfermedad común con diagnóstico de "lumbalgia mecánica". Se acredita una patología degenerativa lumbar previa a tales procesos, habiendo sido intervenido de hernia lumbar en octubre de 2001 y constándole varios procesos de IT por lumbalgia entre 1998 y 2002 y asistencias de la Mutua en 2001 y 2005 por ciatalgia y lumbalgia. Consta que el 7.10.2020 había iniciado un proceso de IT por accidente de trabajo con el diagnostico de "lumbalgia". No se aprecia inmediatez temporal, continuidad sintomática, ni correlación cierta, no ya diagnóstica, sino causal con la lesión laboral determinante del primer proceso de IT, que lo fue por una lumbalgia aguda" resuelta a la fecha del alta, sin perjuicio de que subsistiera, como no podía ser de otra manera, la patología degenerativa preexistente, sin que se documente tampoco asistencia alguna por tal causa tras aquella alta y hasta que se curso la baja del segundo proceso por lumbalgia " mecánica", periodo en que tomó vacaciones, estuvo en IT por causa distinta y se incorporo al trabajo, con adaptación además del puesto, menos aún en el subsiguiente al alta de ese segundo proceso e inicio de la baja determinante del tercero, que lo fue con el mismo diagnóstico, lumbalgia " mecánica", y habiendo transcurrido 2 meses en los que se reincorporó con normalidad al trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mútua el carácter profesional de la contingencia, cuestionando que el COVID-19 hubiera sido contraído (de forma exclusiva) en el curso de la prestación laboral; advirtiendo la sala que, a la fecha de la baja, la normativa de coyuntura consideraba como situación asimilada al AT, exclusivamente, para la prestación económica IT del sistema de Seguridad Social, tanto los periodos de aislamiento como de contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19 pero dejaba a salvo la aplicación de la normativa general para los supuestos en los que se probase que el contagio tenía por causa exclusiva la realización del trabajo. Remitiéndose al conjunto de la normativa dictada en este contexto pone de relieve que desde la declaración de la pandemia hasta la data de entrada en vigor del RDL 19/2020 la asistencia de los trabajadores sanitarios se entendía derivada de contingencia común, pero su prestación se entendió accidente laboral ab initio; siendo considerada EP a partir de esta fecha. En el caso de litis a la data de inicio de la IT la norma vigente era el artículo 5 RDL 6/2020 que asimila al accidente laboral tanto las situaciones de contagio como los períodos de aislamiento cumpliéndose, así, con los criterios COVID; y toda vez que la beneficiaria prestaba sus servicios en un centro socio-sanitario cumple su enfermedad con los requisitos exigibles para su consideración como contingencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5702/2021
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se avalan las intervenciones telefónicas autorizadas sobre la base de las conversaciones intervenidas en otro proceso judicial. La decisión se adoptó a partir de una intervención previa de las comunicaciones de otras personas, cuya legitimidad aquí no se cuestiona, de la que resultaban indicios que justificaban la intervención de la línea telefónica de un tercero que aparecía implicado en una operación de tráfico. Los indicios no tienen que ser los propios de la sentencia condenatoria, ni pueden contrarrestarse con la versión alternativa ofrecida por el acusado en el plenario. Se acuerda la absolución de dos condenados, ya que la prueba de cargo se limitaba a una conversación y el reconocimiento de uno de ellos en Instrucción a propósito de la custodia de una bolsa conteniendo droga. Se absuelve a otro condenado por delito de receptación: la entrada y registro no abarcaba este delito y no se solicitó ampliación al Juez Instructor. La prueba así obtenida debe reputarse nula. Se estima la pretensión de otro recurrente de apreciarse el subtipo atenuado del art. 376.2 CP, concurren todos sus presupuestos y la sentencia deniega esta pretensión aplicando erróneamente una jurisprudencia que se refiere al supuesto del art. 376.1 CP. También se estima el motivo de este recurrente, por el que se impugnaba el comiso decretado de su vehículo, ante la ausencia de cumplida motivación de esta decisión

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